Resumen: La parte actora era la propietaria de una grúa que llegó al puerto de Sagunto transportada en barco, y que cuando estaba siendo desestibada por los operarios del puerto para bajarla a tierra, rodó por la cubierta del barco al estar en un plano inclinado cayendo por el hueco de una plataforma elevadora. Se demanda a la compañía de seguros de los operarios del puerto y de forma subsidiaria al armador del barco. Según la Audiencia en la demanda se reclama la responsabilidad derivada del contrato de manipulación portuaria, disponiendo el artículo 333 de la Ley de Navegación marítima que "El operador portuario será responsable de todo daño, pérdida de las mercancías o retraso en su entrega, causados mientras se encontraban a su cuidado en tanto no pruebe que se debieron a causas fortuitas y que, para evitar sus efectos, el operador o sus auxiliares adoptaron todas las medidas razonablemente exigibles". El Juzgado estima la demanda. Sin embargo, la Audiencia considera probado que la grúa tenía los frenos desactivados, a pesar de lo cual figuraban en el panel de dirección como accionados. Además, en el momento de la desestiba la batería de la grúa estaba completamente descargada. En esa situación el empleado portuario pudo pensar que la grúa no se movería al estar accionado el sistema de frenado, lo que no sucedió, tratándose de un suceso imprevisible.
Resumen: Demanda de nulidad por abusiva y falta de transparencia de la cláusula suelo y de la cláusula de intereses moratorios contenidas en un préstamo hipotecario suscrito por consumidores. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en lo atinente al interés de demora que declaró nula y ordenó que únicamente se devengara el interés remuneratorio y rechazó la pretensión relativa a la cláusula suelo. Recurrida en apelación por el actor, se desestimó el recurso. Interpuesto recurso de casación en el que se cuestiona la válida incorporación al contrato de la cláusula suelo, la parte recurrida se allanó al recurso. La sala, siguiendo precedentes jurisprudenciales, estimó el recurso toda vez que el allanamiento de la parte recurrida tiene efectos en casación y da lugar a la estimación de la demanda. En consecuencia, se estima también la pretensión relativa a la nulidad de la cláusula suelo, con el efecto de ordenar la restitución de las cantidades cobradas indebidamente desde su aplicación.
